viernes, 23 de diciembre de 2011

Con 41 votos a favor y 26 en contra, el Senado aprobó la ley que declara de interés público la producción de papel de diarios y establece precios únicos para su venta.



La ley declara de interés público “la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”, y crea la “Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios” que fiscalizará dicha declaración.
La comisión será integrada por 8 diputados y 8 senadores, respetando las proporciones de las cámaras.
Asimismo, se crea la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que asistirá a la autoridad que ejecute la ley. Estará conformada por 1 representante de los medios por provincia, 3 representantes de los trabajadores (redacción, gráfica y canillitas) y 2 de entidades de usuarios y consumidores.
Finalmente, obliga a Papel Prensa a abastecer el mercado interno y mantener un régimen de inversiones que garanticen la llegada del insumo a todos los medios. De no ser así, el Estado podrá aportar capital a cambio de participación accionaria sobre la empresa, lo cual provocó polémica en la cámara.
Los artículos de la polémica
Art. 40.- En virtud del cumplimiento de los objetivos de la creación de la firma Papel Prensa S.A., del cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial así como de la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, la empresa Papel Prensa S. A. deberá:
a) Operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad operativa);
b) Presentar y ejecutar cada tres (3) años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios.
Art. 41.- Cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas en el artículo anterior sean provistos en forma más que proporcional por el Estado nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales emergentes de dichos aportes de capital serán ejercidos por la Comisión Federal Asesora creada por el artículo 12 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos patrimoniales emergentes de los citados aportes forman parte de la participación accionaria del Estado nacional en Papel Prensa S. A., que se ve acrecentada eventualmente mediante este mecanismo.

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